Adopción de mayores de edad: Cuando el hijo adoptivo tiene 37 años

La adopción de mayores de edad es una posibilidad que se encuentra regulada en el artículo 175.2 del Código Civil y aunque su utilización es un supuesto de excepcionalidad, también regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la importancia de esta adopción es determinante cuando se quiere una integración global de la familia.

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Source: el pais

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